La discusión sobre el consentimiento sexual ha estado en el centro del debate los últimos años, pero no siempre ha sido así. Y es que, aunque era una reivindicación histórica feminista (plasmada en el Convenio de Estambul), no fue hasta 2017 y 2018 con el auge del #MeToo y las oleadas moradas que surgieron como protesta ante la primera sentencia judicial contra La Manada, cuando el consentimiento centró toda la atención.
La aprobación en 2022 de la ley de libertad sexual -o ley del ‘solo sí es sí’- supuso la última gran conquista ya que definía el consentimiento sexual a partir de la libertad y la autonomía de las mujeres: “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Sin embargo, dos años después de su aprobación aún existen muchos falsos mitos en torno al consentimiento sexual. A continuación, te mostramos las claves para entenderlo.
Podríamos definir el concepto consentimiento sexual como un acuerdo manifiesto entre dos o más personas para mantener relaciones sexuales o participar en una práctica sexual. El consentimiento no solo indica a la otra (u otras personas) que deseas tener relaciones sexuales, también expresa vuestros deseos, expectativas y límites.
Y si tengo dudas, ¿cómo saber si cuento con el consentimiento de la otra (u otras) persona? El consentimiento se puede expresar tanto de forma verbal como no verbal así que presta mucha atención al lenguaje corporal de la otra persona. Aunque, si tienes dudas, la mejor manera de saber si cuentas o no con el consentimiento de la otra persona es preguntando de forma explícita. Si aun así sigues dudando, no continúes.
Entonces, ¿qué pasa cuando una persona da su consentimiento bajo coacción, manipulación o a través de tácticas engañosas? Se trataría de un consentimiento viciado y, a efectos legales, el consentimiento podría ser inválido.
Se trata un término legal recogido en el Código Civil -engloba del artículo 1265 hasta el 1270-. Precisamente el artículo 1265 establece que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Esto implica que, a la hora de tomar una decisión, esta debe hacerse de forma libre y la persona debe estar completamente informada. Por su parte, el Derecho Penal establece que cualquier acto de índole sexual se considerará agresión sexual cuando la víctima no haya dado su consentimiento.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS) -o la Ley del Solo sí es sí- supuso un antes y un después situando el consentimiento en el centro de la norma. Ya en la definición recogida en el preámbulo de la ley establece que: “se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad”.
Su aprobación además impulsó políticas públicas como la Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas (2022-2025) y el protocolo común del Sistema Nacional de Salud para la actuación sanitaria ante la violencia sexual (2023) donde el consentimiento también tiene un papel protagonista. También supuso el reconocimiento de la prostitución, explotación sexual, los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina como otras formas de violencia sexual en la que no existe el consentimiento.
Gracias a todos estos avances, España por fin cumplía las obligaciones y compromisos del Convenio de Estambul para reforzar la lucha contra la violencia sexual contra las mujeres y garantizar un marco normativo que coloque el consentimiento en el centro de las relaciones sexuales.
Conscientes del papel transformador de la educación, desde Médicos del Mundo hemos puesto en marcha diferentes proyectos de promoción de la educación sexual y afectiva entre la juventud y la adolescencia.
Ejemplo de ello es el proyecto Des-Activa que, gracias al apoyo de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, hemos desarrollado en universidades, institutos y organizaciones juveniles en el que han participado más de 200 jóvenes en nuestros talleres. En el marco de este proyecto, se han elaborado dos guías didácticas para que los y las docentes tengan a su disposición herramientas didácticas para trabajar la igualdad de género en sus aulas.
Desde noviembre de 2022, desarrollamos en 16 comunidades autónomas un programa de prevención de la explotación sexual en la infancia y adolescencia en centros tutelados. Una de las actividades que desarrollamos con los y las adolescentes son talleres de educación sexual y afectiva y de promoción de la salud sexual y reproductiva. Este programa se encuentra enmarcado dentro del Plan de inserción sociolaboral para mujeres en situación de prostitución impulsado por el Ministerio de Igualdad, la Secretaría de Estado e Igualdad y el Instituto de las Mujeres.